Reglamento del Estatuto de la ALCS (sin terminar: doc. participativo)
El siguiente reglamento tiene como objetivo regular el funcionamiento del Estatuto y la actividad de la Asociación Latinoamericana de Científicos Sociales (ALCS).
a) establecer convenios de cooperación y reciprocidad con el fin de generar intercambio recíproco de personal, estudiantes y académicos, con personas destacadas del mundo de las ciencias sociales y las humanidades, acdémicos, asociaciones, colegios, institutos de investigación, instituciones académicas nacionales y extranjeras, organizaciones del Tercer Sector (ONGs), organismos transnacionales relacionadas con las ciencias sociales y las humanidades-
b) establecer convenios de cooperación y reciprocidad con el fin de desarrollar proyectos conjuntos de investigación con personas destacadas del mundo de las ciencias sociales y las humanidades, académicos, asociaciones, colegios, institutos de investigación, instituciones académicas nacionales y extranjeras, organizaciones del Tercer Sector (ONGs), organismos transnacionales relacionadas con las ciencias sociales y las humanidades
c) establecer convenios de cooperación y reciprocidad con el fin de intercambiar publicaciones, informes y otros tipos de información académica, generar desarrollo profesional conjunto y otras actividades de común acuerdo, tales como congresos, simposios, seminarios, mesas redondas, etc.- con personas destacadas del mundo de las ciencias sociales y las humanidades, académicos, asociaciones, colegios, institutos de investigación, instituciones académicas nacionales y extranjeras, organizaciones del Tercer Sector (ONGs), organismos transnacionales relacionadas con las ciencias sociales y las humanidades
d) para poder concretar las acciones conjuntas entre con personas destacadas del mundo de las ciencias sociales y las humanidades, académicos, asociaciones, colegios, institutos de investigación, instituciones académicas nacionales y extranjeras, organizaciones del Tercer Sector (ONGs), organismos transnacionales relacionadas con las ciencias sociales y las humanidades mencionadas en los incisos a, b y c, este reglamento habilita a los actores firmantes de un acuerdo recíproco para postularse conjuntamente a fondos concursables, recibir financiación de terceros para llevar a cabo los proyectos de trabajo conjunto, recibir donaciones conjuntas, y destinar los fondos adquiridos mediante las vías enunciadas con antelación, y otras posibles, de forma coherente con la cantidad de personal, recursos, etc., que cada institución posea y/o comparta para la consecución de las actividades conjuntas.
e) Mediante los convenios de intercambio recíproco entre académicos, asociaciones, colegios, institutos de investigación, instituciones académicas nacionales y extranjeras, organizaciones del Tercer Sector (ONGs), organismos transnacionales relacionadas con las ciencias sociales y las humanidades y la ALCS se autoriza a las organizaciones firmantes a utilizar los logos e isologoticos de la otra parte firmante en todo lo relativo al inciso a, b y c.
f) Los deberes, derechos y beneficios de las partes firmantes de cada convenio de cooperación recíproca serán fijados mediante el acuerdo de las organizaciones firmante, conforme a los objetivos pautados en conjunto y al tipo de colaboración que cada parte se compromete a prestar a la otra; de acuerdo a los Estatutos, reglamentos y documentos marcos de cada institución firmante. Los convenios de cooperación recíproca deberán ser ratificados por la Comisión Directiva de la ALCS mediante acta de asamblea para entrar en vigencia.
g) La duración de los convenios de cooperación recíproca se establecerá de acuerdo a cada caso particular y al acuerdo al que lleguen las partes firmantes.
h) La ALCS tiene la facultad de aceptar donaciones de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, privadas o pertenecientes al Tercer Sector (ONGs), y solicitar financiación a organismos nacionales o extranjeros para el funcionamiento de su estructura y para llevar a cabo la actividad de los grupos de trabajo e investigación de la misma.
i) La ALCS tiene la facultad de aceptar donaciones de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, privadas o pertenecientes al Tercer Sector (ONGs), hacer efectivos los convenios de cooperación recíproca y/o solicitar financiación a organismos nacionales o extranjeros para realizar congresos, simposios, jornadas, mesas redondas o cualquier evento que tenga como fin la difusión de conocimiento relacionado con las Ciencias Sociales y las Humanidades y/o la difusión de los productos y o resultados de la actividad de los grupos de trabajo e investigación de la ALCS
2-SOCIOS.
a) Los aspirantes a socios deberán reunir los siguientes requisitos:
1- ser investigador o académico en una universidad o institución, que trabaje temas relacionados con las Ciencias Sociales y Humanidades,.
2- Ser argentino o extranjero.
3- Ser mayor de 18 años.
4- Permitir la difusión de sus datos personales (imagen, dirección de correo electrónico, cargo que desempeña en su institución, título profesional y grado, etc.)
b) pago de cuota social
1- Los socios tienen el deber de abonar una cuota social cada 4 meses, cuyo costo puede ser actualizado de acuerdo a las actividades de la asociación y los beneficios que le ofrece al socio mediante acuerdo de la Comisión Directiva.
2- El costo de la cuota cuatrimestral, en principio, será de 40$ para ciudadanos argentinos y 40 U$S para ciudadanos extranjeros. De acuerdo al inciso b de este artículo, está sujeta a modificaciones.
3- Los pagos de las cuotas social se realizarán por giro postal por Wester Union o por depósito en la cuenta del Banco Frances Nª - Las formas de pago pueden ser modificadas por la Comisión Directiva.
4- Para hacer efectivo el pago de la cuota social, los socios deben enviar por correo o fax una copia del cupón de pago de Wester Union o de la boleta de depósito del Banco Frances en la cuenta
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5- Por el pago de la cuota social los socios de la ALCS revisten derechos y deberes.
6- Los socios activos que participan de algún grupo de trabajo e investigación, que pertenezcan a alguna institución nacional o extranjera que haya firmado un convenio de cooperación recíproca con la ALCS que se encuentre vigente estarán exentos de abonar la cuota social.
7- Los socios Honorarios están exentos del pago de la cuota social y, mediante pedido expreso escrito, pueden solicitar a la Comisión Directiva poseer los mismos derechos y deberes que los socios activos. Este pedido está sujeto a aprobación de la Comisión Directiva.
8- Respecto a los derechos:
9- Los socios, luego de dos años, tiene derecho a voto en asamblea general y a ser electos como autoridades.
10- Los socios tienen derecho a recibir un ejemplar cuatrimestral de la Revista Perspectiva Latinoamericana, obtener descuento en la compra de otras publicaciones gráficas o audiovisuales producidas por ALCS.
11- Los socios tienen derecho a acceder a descuentos en los eventos académicos jornadas, seminarios, congresos, simposios, etc.- que organice la ALCS o las organizaciones que tengan convenios con la misma.
12- Tienen derecho a participar de los grupos de trabajo e investigación de la ALCS
13- Presentarse en eventos académicos y publicaciones académicas representando a ALCS como investigadores, si y sólo si, presentan trabajos realizados en los grupos de trabajo e investigación de la asociación y/o si presentan ensayos, papers, artículos son aprobados por la Comisión Directiva de la ALCS. En caso contrario, el/los socios que incurran en una falta respecto a este inciso, serán sometidos a alguna sanción estipulada en el Estatuto de la ALCS acordado por los miembros de la Comisión Directiva, de acuerdo al tenor de la falta.
3- SUSTENTO ECONÓMICO
a) El dinero recaudado por la ALCS mediante la recaudación por el pago de la cuota social de los socios y las donaciones de personas físicas o jurídicas será destinado a solventar gastos administrativos, gastos relacionados con las publicaciones de la asociación y a las actividades de los grupos de trabajo e investigación de acuerdo a la urgencia y a las necesidades de cada uno de estos.
b) El dinero obtenido por donaciones de personas físicas o jurídicas específicamente para las actividades de los grupos de trabajo e investigación será distribuida de manera equitativa entre los mismos para su funcionamiento y será administrado por su director.
c) la financiación obtenida por concurso o adjudicación directa de personas físicas o jurídicas nacionales, extranjeras o trasnacionales será destinada a específicamente a un proyecto o al funcionamiento de un determinado grupo de trabajo específico ser destinado a la actividad específica para la que fue solicitada y a los fines estipulados con terceros, y será administrada por el director del grupo de trabajo e investigación.
4- GRUPOS DE TRABAJO E INVESTIGACIÓN.
a) Los directores de los grupos de trabajo e investigación serán seleccionados de acuerdo a sus méritos académicos y/o profesionales por la Comisión Dirctiva.
b) Los directores de los grupos de trabajo e investigación serán nombrados Socios Honorarios. Los mismos pueden acceder a los deberes y derechos de los socios activos mediante un pedido formal escrito dirigido a la Comisión Directiva.
c) Los directores de los grupos de trabajo e investigación tienen el deber de generar grupos o subgrupos de trabajo que estén dentro del eje temático del mismo.
d) El director debe elegir o desarrollar proyectos de trabajo o investigación que tengan como finalidad difundir conocimiento relacionado con las Ciencias Sociales y Humanidades, tales como investigación, estudio, aplicación práctica de conocimiento (desarrollo de publicaciones gráficas, digitales y/o audiovisuales y/o producciones radiales), educación, capacitación, asesoría, promoción de conocimiento y gestión cultural.
e) Es función del director seleccionar los proyectos de trabajo y/o investigación que considere más viables para su realización, teniendo en cuenta los recursos técnicos, humanos, financieros y estructurales con los que cuenta la ALCS para la consecución de los objetivos del/los mismo/s. Además, debe tener en cuenta los recursos con humanos, técnicos, financieros y estructurales con los que cuenta la ALCS gracias a los convenios de colaboración recíproca con otras instituciones, que faciliten la consecución del proyecto. Asimismo, para la elegibilidad de un proyecto deberá tener en cuenta los contactos que tiene la ALCS y los posibles contactos y fuentes de financiación a los que la ALCS tiene posibilidad de acceder como tal para la consecución de el/los proyecto/s.
f) El director debe coordinar, regular, guiar la actividad de los grupos de trabajo e investigación y/o sus subgrupos.
g) El director quedará exento de cumplir con lo planteado en el inciso e en caso de que él seleccione un subdirector para que este dirija un subgrupo de trabajo. Pero él deberá fizcalizar la actividad del subdirector.
h) El director tiene la facultad de sancionar a un miembro de su equipo de trabajo e investigación, de acuerdo a lo fijado en el estatuto, elevando su decisión a la Comisión Directiva para que esta de una resolución a cada caso pertinente.
i) El Director debe fizcalizar el funcionamiento de su grupo de trabajo e investigación y remitir informes a la Comisión Directiva.
j) El director debe solicitar presupuesto para la ejecución de un proyecto a la Comisión Directiva.
k) El director debe manejar y distribuir el presupuesto del grupo de trabajo para la ejecución de los proyectos del mismo.
l) El director debe rendir cuenta de los gastos a la Comisión Directiva.
2) Los GRUPOS DE TRABAJO e investigación serán fizcalizados y regulados por el Presidente de la ALCS, quién remitirá los informes que produzcan los directores a la Comisión Directiva.
3) Pueden ser miembros de los grupos de trabajo e investigación los socios activos autónomos, que sean investigadores o académicos, previamente sometidos a selección por parte del director del grupo de trabajo e investigación del que decidan formar parte, que tengan la cuota al día o estudiantes, investigadores o académicos que pertenezcan a una institución que tenga firmado un convenio de cooperación recíproca con la ALCS vigente.
4) Podrán ser miembros de un grupo de investigación personal técnico o académico que el director del mismo considere necesario para la consecución de los objetivos de los proyectos de su grupo y que reúna los requisitos académicos y/o profesionales pertinentes para el mismo. Sus honorarios serán estipulados por la Comisión Directiva de acuerdo a las tareas que el profesional desempeñe.
5) Los miembros de los equipos de trabajo e investigación deberán rendir cuentas y responder a la autoridad del director de su grupo.
6) Los miembros de los grupos de trabajo tienen derecho a percibir dinero para viáticos por parte de la ALCS, porque esta es una asociación sin fines de lucro, y a que los gastos que emanen de una actividad excluyente de su función en el equipo de trabajo sean cubiertos por esta asociación en la medida que existan fondos.
7) Los miembros de los grupos de trabajo e investigación tienen derecho a percibir salario por su trabajo y/o investigaciones inherentes a su grupo siempre y cuando el grupo de trabajo e investigación específico haya sido benficiario de financiación de terceros para la ejecución de un proyecto determinado y el mismo estipule que parte del dinero de la financiación debe destinarse a esto.