TÍTULO I. Artículo 1°.- Con la denominación de Asociación Latinoamericana de Científicos Sociales (ALCS) se constituye el día 20 del mes de junio de 2006 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en Chilavert 1136, Pompeya, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Son sus propósitos: a) Promover, fomentar, producir, desarrollar, asesorar, capacitar, difundir y contribuir al enriquecimiento de toda actividad relacionada con las ciencias sociales y las humanidades, tales como por ejemplo, la investigación, estudio, aplicación práctica de conocimientos, desarrollo y producción de proyectos, educación, capacitación, asesoría, la promoción y gestión cultural, la publicación y la difusión del conocimiento científico de ciencias sociales y humanidades producido en Argentina y América Latina; b) Para cumplir el fin precedente, asociar a los profesionales e instituciones que estén interesados en el objeto de la asociación y a quienes desarrollen actividades que los relacionen con esta disciplina; c) Realizar actividades de orden científico y extensión universitaria tendientes al objeto mencionado en el inciso "a" del presente estatuto; d) Reunir y destinar fondos a los propósitos mencionados en el inciso a de este estatuto mediante nuestra actividad; e) Establecer relaciones e intercambio cultural y científico con personas físicas y otras entidades afines nacionales y extranjeras públicas, privadas o pertenecientes al Tercer Sector ; f) Mantener relaciones con las autoridades científicas y técnicas nacionales, provinciales, municipales y universitarias Latinoamericanas. ------------------------------------------------------------
TITULO II. Artículo 3°.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá realizar cualquier operación con el Banco Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Provincia de Buenos Aires o con cualquier institución bancario o financiero, público o privado; gestionar el apoyo de las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales o Universitarias para la consecución de los fines de la asociación civil. En ese sentido, la Asociación Latinoamericana de Cientificos Sociales (ALCS) manifiesta su intención de abrir una cuenta de ahorro en el Banco Francés para comenzar a operar como institución.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone del capital que la Asociación Latinoamericana de Científicos Sociales posee en la actualidad estipulado en 200$ (doscientos pesos), y por los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados estipuladas para socios individuales; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución y del producto de cualquier otro concepto que la ley permita; 5) de las subvenciones, donaciones, préstamos y las ganancias obtenidas por el producto obtenido de la investigación en ciencias sociales o cualquier otra actividad académica establecidas en el artículo 2 inciso a de este estatuto social.---------------------------------------------------------------------
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIOS.
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:---------------------
a) Activos: los que invistan en carácter de Científicos Sociales argentinos o extranjeros, tengan más de 18 años de edad, entidades relacionadas con las Ciencias Sociales y que sean aceptados por la Comisión Directiva.-------------------------------------------------------------------
b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones-. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.--------------------------------------------------------------------------------
Artículo 6°.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:---
1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; estarán exentos de el pago de la cuota social los socios fundadores y los socios honorarios.---------------------------
2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva;----------------------------------------------------------------------
3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales;------------------------------------------------------------------------
4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.-------------------
5) informar por escrito a la Comisión Directiva cualquier condición que se produjera y que le inhabilitara para continuar siendo socio.---------------------------------
Artículo 7°.-Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas o este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.---------------------------
Artículo 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) In Conducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la imagen de la asociación, provocar desordenes graves en el seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.---------------------
Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa del inculpado previa defensa del Inculpado. En todos los caos, el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificado de la sanción el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a los derechos del asociado, en el supuesto de que este cumpla una función dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano de esa actividad hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
TITULO IV: COMISIÓN DIRECTICA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Artículo 10°.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 6 miembros titulares que desempeñen los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de 1 miembro titular. Su mandato durarán 2 años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.---------------
Artículo 11°.- Para integrar los órganos sociales se requiere que los asociados pertenezcan a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 años y que el mismo sea mayor de edad.-------------
Artículo 12°.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quién corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.---------------------------------------------------------------- Artículo 13°.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.-------------------------
Artículo 14°.- La Comisión Directiva se reunirá 4 veces al años el día que lo determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de Fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo en estos dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presente salvo las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 15°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:----------------------------------------
a) Ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.--
b) Ejercer la administración de la asociación.--------------------------------
c) Convocar a asamblea.--------------------------------------------------------
d) Resolver admisión de los que solicitan ingresar como socios.---------
e) Cesantear o sancionar a los asociados.-------------------------------------
f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.-------------------------------------
g) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General. Inventario, Cuenta de gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con requerida anticipación por el Art. 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria.-------------------------------------------------
h) Realizar los actos que especifican los Art. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo a dar cuenta en la primera asamblea que se celebre, salvo en los casos e adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravamen sobre éstos en que será necesario la autorización previa de la ásamela.------------------------------------------------------------------------
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser privadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuarse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.------------------------------------------------
j) La Comisión Directiva está facultada para reglamentar y la distribución y destino de los fondos;----------------------------------------------------------------------------------------------------
k) Llevar los libros de administración y contabilidad requeridos por ley y los que la Asociación estime convenientes y necesarios para su desenvolvimiento.---------------------------
l) Nombrar comisiones y subcomisiones internas de trabajo.-----------------------------------
m) Resolver las cuestiones NO previstas en estos estatutos dando cuenta a la Asamblea General de Asociados, en la próxima qué se convoque.--------
Artículo 16°.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:------------------
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos vocales, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de fondos, títulos y valores.
b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.----------------------------------
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.------------------------------------------------------------------------------------------------------
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio.------------------------------------------------------------------------------------------------------
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa información fehaciente a la misma por el término de 15 días.----------------------------------------
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la juzgue necesaria, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.---------------------
g) Convocar, dando a cuenta el organismo de control a asamblea extraordinaria, cuando este fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Art. 22.---------------------------------------------------------------
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.--------------------------------------
i) El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-------------------------------------------------
TITULO V: DEL PRESIDENTE.
Artículo 17°.- Corresponde al presidente o a quién lo reemplace estatutariamente:--
a) Ejercer la representación de la asociación en todos los actos jurídicos y sociales y en todas las circunstancias en que la misma intervenga.--------------------------------------------------
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla.--
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.----------------
d) Firmar con el secretario las actas de asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación.-------------
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo preestablecido por este estatuto. Autorizar los pagos de la asociación.----------------------------------------------------------
f) Efectuar cobros de aportes dinerarios, realizar retiros y depósitos a nombre de la asociación en instituciones bancarias privadas y públicas.------
g) Determinar las tareas del personal y fiscalizar su asistencia.-----------
h) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden falte el respeto debido.----------------------------------------------------------------------------------
i) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos casos supuestos será ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva.-------
j) Realizar tramites de todo tipo en instituciones, organismos de gobierno y administración pública nacionales, provinciales y municipales, etc.---------------------------------------------------------------------------------------
k) Vetar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.-----------------------------------------
l) Hacer cumplir las resoluciones dictadas por la Comisión Directiva.--
m) Otorgar con la firma del Secretario General y del Tesorero los instrumentos privados y escrituras públicas de adquisición, enajenación, constitución y extensión de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la Sociedad. En la misma forma se procederá para el otorgamiento de poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos.----------------------------------------------------------
n) Otorgar poder judicial para representar a la Asociación en juicio al profesional que la Comisión Directiva crea idóneo para desarrollar la tarea.
o) Otorgar un poder legal al Presidente de la Asociación, Claudia Julieta Galera, a la Seecreatia, Rocío Calandrelli y/o a la mandataria Fernanda Gabriela Sedano para que efectúen, en forma conjunta o separada, todo tipo de trámites de la asociación que le competan ante entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras para realizar las gestiones atenientes al funcionamiento de la asociación.------------------------------------
TITULO VI: DEL SECRETARIO:
Artículo 20°.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, incapacidad o enfermedad.----------------
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente o vicepresidente.-----------
c) Firmará con el presidente toda la correspondencia y todo documento de la asociación.-
d) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el Art. 14.-
e) Llevar el libro de actas, y conjuntamente con el Tesorero, el registro de asociados.------
f) Determinar las tareas del personal y fiscalizar su asistencia.-----------
g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos casos supuestos será ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva.-------
h) Otorgar con la firma del Presidente y del Tesorero los instrumentos privados y escrituras públicas de adquisición, enajenación, constitución y extensión de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la Sociedad. En la misma forma se procederá para el otorgamiento de poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos.--------------------------------------------------------------------------------
i) Efectuar cobros de aportes dinerarios, realizar retiros y depósitos a nombre de la asociación en instituciones bancarias privadas y públicas.-----
j) Realizar trámites de todo tipo en instituciones, organismos de gobierno y administración pública nacionales, provinciales y municipales, etc.---------------------------------
TITULO VII: DEL TESORERO.
Artículo 21°.- Corresponde al tesorero o a quien lo suceda estatutariamente:-----
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas.----
b) Llevar conjuntamente con el secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.-
c) Llevar los libros de contabilidad.-------------------------------------------
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventarios correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a asamblea ordinaria.------------------
e) Firmar con el Presidente o Vicepresidente los recibos y demás documentos de la tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.---------------------------------
f) Otorgar con la firma del Presidente y del Secretario General los instrumentos privados y escrituras públicas de adquisición, enajenación, constitución y extensión de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la Sociedad. En la misma forma se procederá para el otorgamiento de poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos.-----------------------------------------------------------
g) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados en la Caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.------------------------------------------
p) Efectuar cobros de aportes dinerarios, realizar retiros y depósitos a nombre de la asociación en instituciones bancarias privadas y públicas.------
h) Realizar tramites de todo tipo en instituciones, organismos de gobierno y administración pública nacionales, provinciales y municipales, etc.---------------------------------
i) Dar cuenta del estado económico de la entidad de la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.----------------
TITULO VIII: DE LOS VOCALES.
Artículo 22.- Corresponde a los vocales:----------------------------------------------------
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.--------------
b) Desempeñar cargos, tareas y actividades en las comisiones que la Comisión Directiva les confíe.-------------------------------------------------------
TITULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 23°.- Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias.--------------------
Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:------------------------------------------------
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e Informes del Órgano de Fiscalización.------------------------------------------
b) Elegir, en su caso, a lo miembros de los órganos sociales titulares y suplentes.-----------
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.----------------------------
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.---------------
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.-------------------------------------------------------------------------
Artículo 24°.- Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de Fiscalización o el 0,5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o negare infundadamente,
podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano Fiscalizador quien convocará o se precederá de conformidad con lo que determine el Art. 10 Inc. 1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.------------------------
Artículo 25°.- Las asambleas se convocarán con circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General. Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e Informe del órgano Fiscalizador. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en la orden del Día salvo que se encontrase presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votase por unanimidad la incorporación del tema.-----------------
Artículo 26°.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social. Sea cual fuere el número de socios concurrente media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de votos emitidos. Quién ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.-------------------------------------------
Artículo 27°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el ACTO sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.-----------------------------------------------------------------------
Artículo 28°.- Con la anticipación prevista por el Art. 25 se pondrá en exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán ser respondidos por el órgano competente dentro de los 2 días. No se excluirán del padrón quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.
TITULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 29°.- La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designará los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directa o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano Fiscalizador deberá vigila las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a organismos Municipales, Provinciales o Nacionales. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.---
TITULO XI: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Artículo 30°.- No se exigirá la antigüedad requerida por los Arts. 6 Inc. 3) y 11) durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.----------------------